Cáceres & Virviescas

Capítulo 03 / Seis · Pactar

Contratos, obligaciones y derechos reales.

Asesoramos en la negociación y celebración de contratos civiles y mercantiles, en el régimen de las obligaciones y la responsabilidad contractual, así como en la transferencia de derechos reales sobre bienes muebles e inmuebles. Representamos ante la jurisdicción ordinaria cuando el incumplimiento obliga a acudir al proceso declarativo o ejecutivo.

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En el arrendamiento, en la compraventa y en el mutuo entre particulares, las cláusulas que después se discuten ante el juez son las de terminación, precio y forma de pago, garantías y consecuencia del incumplimiento. Conviene fijarlas al momento de contratar, mientras las partes todavía negocian, y no dejarlas a la interpretación judicial con la prueba ya practicada.

Cómo intervenimos

  1. 01

    Negociación del acuerdo

    Representamos a una de las partes en la negociación y fijamos por escrito, cláusula por cláusula, el alcance de cada concesión que se ofrece o se acepta.

  2. 02

    Redacción y revisión

    Proyectamos el clausulado y revisamos el que ya existe, con la terminología que corresponde a cada figura: objeto, precio, plazo, garantías, causales de terminación y cláusula penal.

  3. 03

    Responsabilidad contractual

    Delimitamos en el contrato el régimen de responsabilidad de cada parte, el límite de la indemnización, las garantías que la respaldan y los supuestos de fuerza mayor y caso fortuito.

  4. 04

    Bienes y propiedad

    Revisamos el título y la tradición del bien, el folio de matrícula inmobiliaria y los gravámenes o limitaciones al dominio que consten inscritos, antes de la celebración del contrato.

Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales.
Código Civil, artículo 1602

Materias que cubrimos

Intervenimos desde la etapa precontractual: cartas de intención, acuerdos de confidencialidad y minutas de discusión. Cada concesión acordada en la mesa queda incorporada al texto que se firma, con su condición, su plazo y su consecuencia.

Estructuramos obligaciones de dar, hacer y no hacer, con su modo, su plazo y su condición. Ante el incumplimiento, reunimos la prueba de la existencia de la obligación y de su exigibilidad, y radicamos la reclamación que corresponda.

Redactamos las cláusulas que distribuyen el riesgo entre las partes: límites de responsabilidad, garantías, cláusula penal y estimación anticipada de perjuicios, con los supuestos de exoneración que admite el Código Civil.

Antes de una compraventa, una permuta o la constitución de una garantía real, verificamos el título, la cadena de tradición y las medidas cautelares, hipotecas o patrimonios de familia inscritos en el folio de matrícula.

Revisamos contratos de arrendamiento, de prestación de servicios o de suministro ya celebrados. Señalamos las cláusulas ambiguas, las que imponen cargas desproporcionadas y las que la ley tiene por no escritas, y proponemos la redacción que las sustituye.

Ante el incumplimiento de la otra parte, el artículo 1546 del Código Civil permite pedir la resolución del contrato o su cumplimiento, en ambos casos con indemnización de perjuicios. Indíquenos los hechos y le expondremos qué vía procede y ante qué juez se tramita.

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