Cáceres & Virviescas

Capítulo 05 / Seis · Proteger

Divorcio, custodia, alimentos. Capitulaciones y sucesiones.

Asesoramos y representamos en divorcio de mutuo acuerdo y contencioso, separación de cuerpos y de bienes, custodia, régimen de visitas, cuota alimentaria, declaración de unión marital de hecho, capitulaciones matrimoniales y sucesiones. Actuamos como apoderados ante los juzgados de familia, las comisarías de familia y las notarías del círculo de Bucaramanga.

Leer

En los procesos de familia las partes siguen tratándose después de la sentencia, porque comparten la crianza y los gastos de los hijos. Por eso proyectamos los acuerdos de custodia, régimen de visitas y cuota alimentaria previendo los cambios de residencia y de ingresos que sobrevienen. Con acuerdo de las partes, el divorcio y la sucesión se tramitan ante notario; sin él, ante el juzgado de familia.

Cómo intervenimos

  1. 01

    Establecer el régimen patrimonial

    Verificamos el registro civil, la existencia de sociedad conyugal o de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y los bienes que la integran, antes de proponer una vía notarial o judicial.

  2. 02

    Fijar custodia, visitas y alimentos

    Cuantificamos la cuota alimentaria sobre los ingresos del alimentante y las necesidades del alimentario, y proyectamos el régimen de visitas con días, horas y períodos de vacaciones determinados.

  3. 03

    Agotar la conciliación

    Radicamos la solicitud de conciliación ante notaría, centro de conciliación o comisaría de familia, requisito de procedibilidad en los asuntos de familia que la ley declara conciliables.

  4. 04

    Ordenar la sucesión

    Proyectamos el testamento, liquidamos la sociedad conyugal y tramitamos la sucesión, con inventario de bienes, avalúos y trabajo de partición.

Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
Constitución Política, artículo 44

Materias que cubrimos

Tramitamos el divorcio, la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso y la separación de cuerpos y de bienes. Si hay acuerdo, la escritura se otorga ante notario; si no lo hay, se demanda ante el juez de familia por las causales del artículo 154 del Código Civil.

Fijamos o modificamos la custodia, el régimen de visitas y la cuota alimentaria por conciliación o por proceso verbal sumario ante el juez de familia. La cuota se revisa cuando cambian los ingresos del alimentante o las necesidades del hijo.

Representamos en el proceso de adopción ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el juez de familia, así como en los procesos de investigación e impugnación de la paternidad, con la prueba de ADN que ordena la Ley 721 de 2001.

Las capitulaciones matrimoniales se otorgan por escritura pública antes de contraer matrimonio y determinan qué bienes quedan por fuera de la sociedad conyugal. En la unión marital de hecho, la existencia de la sociedad patrimonial se declara por escritura pública, acta de conciliación o sentencia judicial.

Solicitamos medidas de protección ante la comisaría de familia y representamos a la víctima en el trámite de la Ley 294 de 1996, modificada por la Ley 1257 de 2008, incluidas las medidas de atención y el incidente por incumplimiento.

Tramitamos la sucesión ante notario cuando los herederos son capaces y están de acuerdo, conforme al Decreto 902 de 1988, y ante el juez de familia cuando hay menores, herederos indeterminados o controversia. Proyectamos testamentos e intervenimos en el inventario, los avalúos y el trabajo de partición.

Siguiente capítulo 06 · Derecho Público