Capítulo 05 / Seis · Proteger
Divorcio, custodia, alimentos. Capitulaciones y sucesiones.
Asesoramos y representamos en divorcio de mutuo acuerdo y contencioso, separación de cuerpos y de bienes, custodia, régimen de visitas, cuota alimentaria, declaración de unión marital de hecho, capitulaciones matrimoniales y sucesiones. Actuamos como apoderados ante los juzgados de familia, las comisarías de familia y las notarías del círculo de Bucaramanga.
En los procesos de familia las partes siguen tratándose después de la sentencia, porque comparten la crianza y los gastos de los hijos. Por eso proyectamos los acuerdos de custodia, régimen de visitas y cuota alimentaria previendo los cambios de residencia y de ingresos que sobrevienen. Con acuerdo de las partes, el divorcio y la sucesión se tramitan ante notario; sin él, ante el juzgado de familia.
Cómo intervenimos
- 01
Establecer el régimen patrimonial
Verificamos el registro civil, la existencia de sociedad conyugal o de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y los bienes que la integran, antes de proponer una vía notarial o judicial.
- 02
Fijar custodia, visitas y alimentos
Cuantificamos la cuota alimentaria sobre los ingresos del alimentante y las necesidades del alimentario, y proyectamos el régimen de visitas con días, horas y períodos de vacaciones determinados.
- 03
Agotar la conciliación
Radicamos la solicitud de conciliación ante notaría, centro de conciliación o comisaría de familia, requisito de procedibilidad en los asuntos de familia que la ley declara conciliables.
- 04
Ordenar la sucesión
Proyectamos el testamento, liquidamos la sociedad conyugal y tramitamos la sucesión, con inventario de bienes, avalúos y trabajo de partición.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
Materias que cubrimos
Tramitamos el divorcio, la cesación de efectos civiles del matrimonio religioso y la separación de cuerpos y de bienes. Si hay acuerdo, la escritura se otorga ante notario; si no lo hay, se demanda ante el juez de familia por las causales del artículo 154 del Código Civil.
Fijamos o modificamos la custodia, el régimen de visitas y la cuota alimentaria por conciliación o por proceso verbal sumario ante el juez de familia. La cuota se revisa cuando cambian los ingresos del alimentante o las necesidades del hijo.
Representamos en el proceso de adopción ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el juez de familia, así como en los procesos de investigación e impugnación de la paternidad, con la prueba de ADN que ordena la Ley 721 de 2001.
Las capitulaciones matrimoniales se otorgan por escritura pública antes de contraer matrimonio y determinan qué bienes quedan por fuera de la sociedad conyugal. En la unión marital de hecho, la existencia de la sociedad patrimonial se declara por escritura pública, acta de conciliación o sentencia judicial.
Solicitamos medidas de protección ante la comisaría de familia y representamos a la víctima en el trámite de la Ley 294 de 1996, modificada por la Ley 1257 de 2008, incluidas las medidas de atención y el incidente por incumplimiento.
Tramitamos la sucesión ante notario cuando los herederos son capaces y están de acuerdo, conforme al Decreto 902 de 1988, y ante el juez de familia cuando hay menores, herederos indeterminados o controversia. Proyectamos testamentos e intervenimos en el inventario, los avalúos y el trabajo de partición.