Cáceres & Virviescas

Capítulo 04 / Seis · Reparar

El daño se prueba, la indemnización se reclama.

Asesoramos en materia de responsabilidad civil contractual y extracontractual y representamos al asegurado, al beneficiario y al tercero damnificado ante la compañía de seguros, en la reclamación directa y en el proceso declarativo. Atendemos la objeción de siniestro, las discusiones sobre cobertura y exclusiones de la póliza, la cuantificación del daño emergente y del lucro cesante y el pago de la indemnización.

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Ocurrido el siniestro, corresponde al asegurado demostrar su ocurrencia y la cuantía de la pérdida, conforme al artículo 1077 del Código de Comercio. El mes que tiene la aseguradora para pagar u objetar, previsto en el artículo 1080, solo empieza a correr desde que la reclamación está completa. La reclamación se radica, entonces, con esa prueba ya reunida, porque un documento faltante desplaza el término y aplaza la decisión de la compañía.

Cómo intervenimos

  1. 01

    Prevención del daño

    Revisamos el régimen de responsabilidad aplicable a la actividad del cliente y los amparos, los deducibles y las exclusiones de las pólizas contratadas.

  2. 02

    Reclamación ante aseguradoras

    Radicamos la reclamación ante la compañía con la prueba de la ocurrencia del siniestro y de la cuantía de la pérdida, y atendemos los requerimientos de información.

  3. 03

    Representación judicial

    Actuamos como apoderados en el proceso declarativo de responsabilidad civil y en el proceso ejecutivo que la póliza habilita cuando la reclamación no fue objetada dentro del mes.

  4. 04

    Defensa en el proceso

    Asumimos la defensa de quien es demandado en responsabilidad civil: contestación, excepciones de mérito, llamamiento en garantía a la aseguradora y contradicción del dictamen pericial.

El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido.
Código Civil, artículo 2341

Materias que cubrimos

Reclamamos la indemnización de perjuicios derivada del incumplimiento contractual, con la prueba del daño emergente y del lucro cesante, y hacemos efectivas la cláusula penal y las garantías que el contrato prevea.

Representamos a la víctima del daño causado sin vínculo contractual previo, en los supuestos de los artículos 2341 y siguientes del Código Civil: accidente de tránsito, actividad peligrosa y responsabilidad médica, entre otros. La culpa probada, la culpa presunta del ejercicio de actividades peligrosas y la solidaridad entre los responsables determinan la vía y el alcance de la reclamación.

Radicamos ante la compañía de seguros la reclamación del artículo 1077 del Código de Comercio, con la prueba de la ocurrencia del siniestro y de la cuantía de la pérdida. Seguros de vida, de daños, de responsabilidad civil y de cumplimiento.

Controvertimos la objeción de la aseguradora cuando no es seria ni fundada, por la vía ejecutiva con la póliza como título o por la declarativa cuando se discuten la cobertura o el monto. El artículo 1081 del Código de Comercio fija los términos de prescripción ordinaria y extraordinaria de las acciones derivadas del contrato de seguro.

Cuantificamos el daño emergente, el lucro cesante consolidado y futuro, el daño moral y el daño a la vida de relación, y sustentamos esa liquidación con dictamen pericial cuando la materia lo exige.

Agotamos la conciliación extrajudicial en derecho, requisito de procedibilidad en los asuntos conciliables conforme a la Ley 640 de 2001, y llevamos el acuerdo a acta con efectos de cosa juzgada y mérito ejecutivo. Fracasada la conciliación, la constancia que expide el conciliador habilita la demanda ante el juez civil competente.

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