Capítulo 04 / Seis · Reparar
El daño se prueba, la indemnización se reclama.
Asesoramos en materia de responsabilidad civil contractual y extracontractual y representamos al asegurado, al beneficiario y al tercero damnificado ante la compañía de seguros, en la reclamación directa y en el proceso declarativo. Atendemos la objeción de siniestro, las discusiones sobre cobertura y exclusiones de la póliza, la cuantificación del daño emergente y del lucro cesante y el pago de la indemnización.
Ocurrido el siniestro, corresponde al asegurado demostrar su ocurrencia y la cuantía de la pérdida, conforme al artículo 1077 del Código de Comercio. El mes que tiene la aseguradora para pagar u objetar, previsto en el artículo 1080, solo empieza a correr desde que la reclamación está completa. La reclamación se radica, entonces, con esa prueba ya reunida, porque un documento faltante desplaza el término y aplaza la decisión de la compañía.
Cómo intervenimos
- 01
Prevención del daño
Revisamos el régimen de responsabilidad aplicable a la actividad del cliente y los amparos, los deducibles y las exclusiones de las pólizas contratadas.
- 02
Reclamación ante aseguradoras
Radicamos la reclamación ante la compañía con la prueba de la ocurrencia del siniestro y de la cuantía de la pérdida, y atendemos los requerimientos de información.
- 03
Representación judicial
Actuamos como apoderados en el proceso declarativo de responsabilidad civil y en el proceso ejecutivo que la póliza habilita cuando la reclamación no fue objetada dentro del mes.
- 04
Defensa en el proceso
Asumimos la defensa de quien es demandado en responsabilidad civil: contestación, excepciones de mérito, llamamiento en garantía a la aseguradora y contradicción del dictamen pericial.
El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido.
Materias que cubrimos
Reclamamos la indemnización de perjuicios derivada del incumplimiento contractual, con la prueba del daño emergente y del lucro cesante, y hacemos efectivas la cláusula penal y las garantías que el contrato prevea.
Representamos a la víctima del daño causado sin vínculo contractual previo, en los supuestos de los artículos 2341 y siguientes del Código Civil: accidente de tránsito, actividad peligrosa y responsabilidad médica, entre otros. La culpa probada, la culpa presunta del ejercicio de actividades peligrosas y la solidaridad entre los responsables determinan la vía y el alcance de la reclamación.
Radicamos ante la compañía de seguros la reclamación del artículo 1077 del Código de Comercio, con la prueba de la ocurrencia del siniestro y de la cuantía de la pérdida. Seguros de vida, de daños, de responsabilidad civil y de cumplimiento.
Controvertimos la objeción de la aseguradora cuando no es seria ni fundada, por la vía ejecutiva con la póliza como título o por la declarativa cuando se discuten la cobertura o el monto. El artículo 1081 del Código de Comercio fija los términos de prescripción ordinaria y extraordinaria de las acciones derivadas del contrato de seguro.
Cuantificamos el daño emergente, el lucro cesante consolidado y futuro, el daño moral y el daño a la vida de relación, y sustentamos esa liquidación con dictamen pericial cuando la materia lo exige.
Agotamos la conciliación extrajudicial en derecho, requisito de procedibilidad en los asuntos conciliables conforme a la Ley 640 de 2001, y llevamos el acuerdo a acta con efectos de cosa juzgada y mérito ejecutivo. Fracasada la conciliación, la constancia que expide el conciliador habilita la demanda ante el juez civil competente.