Cáceres & Virviescas

Capítulo 06 / Seis · Representar

Actuamos como apoderados ante la administración.

Asesoramos a particulares, empresas y entidades oficiales en sus actuaciones ante la administración: peticiones y trámites, procesos sancionatorios y policivos, contratación estatal. Ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo demandamos la nulidad y el restablecimiento del derecho, y reclamamos la reparación directa del daño que el Estado haya causado.

Leer

El procedimiento administrativo tiene formas y términos propios. Un derecho de petición mal dirigido se pierde, un recurso presentado un día tarde no se estudia y una demanda sin conciliación extrajudicial previa se rechaza, porque la Ley 1437 de 2011 la exige como requisito de procedibilidad. Atendemos contratación estatal, procesos sancionatorios y policivos, acciones de tutela y demandas de nulidad y restablecimiento del derecho.

Cómo intervenimos

  1. 01

    Trámites y actuaciones

    Radicamos peticiones, solicitudes de licencia y demás actuaciones ante entidades públicas, y controvertimos por vía de recurso la decisión que las resuelve.

  2. 02

    Procesos sancionatorios y policivos

    Asumimos la defensa en investigaciones administrativas sancionatorias y en procesos policivos: descargos, práctica de pruebas y recursos contra el acto que impone la sanción.

  3. 03

    Contratación estatal

    Asesoramos en procesos de selección, ejecución y liquidación de contratos estatales, y representamos en las controversias contractuales que de ellos se derivan.

  4. 04

    Acciones constitucionales

    Interponemos la acción de tutela, las acciones populares y las acciones de grupo, y solicitamos las medidas provisionales que el caso admita.

El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
Constitución Política, artículo 90

Materias que cubrimos

Radicamos derechos de petición, solicitudes de licencia y permisos ante entidades públicas, y vigilamos los términos de respuesta que fija la Ley 1437 de 2011. Si la entidad guarda silencio o niega la solicitud, interponemos los recursos de reposición y apelación que proceden en la vía administrativa.

Si una autoridad administrativa le abre una investigación sancionatoria o un proceso policivo, asumimos su defensa desde la notificación del pliego de cargos: presentamos los descargos, solicitamos y controvertimos pruebas e interponemos los recursos que proceden contra el acto sancionatorio.

Asesoramos a empresas que contratan con el Estado en el proceso de selección, la ejecución del contrato y su liquidación, conforme a la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007. Ante un incumplimiento o un desequilibrio económico del contrato, formulamos la reclamación y, agotada la conciliación extrajudicial, presentamos la demanda de controversias contractuales.

Cuando un acto administrativo particular desconoce la ley, presentamos la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. El término de caducidad es de cuatro meses contados desde el día siguiente a la notificación del acto.

Cuando el daño proviene de un hecho, una omisión, una operación administrativa o la ocupación de un inmueble, formulamos el medio de control de reparación directa y cuantificamos los perjuicios materiales e inmateriales que se reclaman, dentro de los dos años siguientes al hecho que los causó.

Interponemos la acción de tutela cuando una autoridad pública o un particular vulnera un derecho fundamental; entre la solicitud y su resolución no pueden transcurrir más de diez días, según el artículo 86 de la Constitución. Cuando el afectado es la comunidad, promovemos las acciones populares y de grupo de la Ley 472 de 1998.

Publicaciones sobre Derecho Público

  1. Los procesos colectivos transfronterizos de consumidores en la Unión Europea. Cuestiones sobre la definición del foro
Todas las entradas
Fin del expediente Volver al sumario