Cáceres & Virviescas

Capítulo 02 / Seis · Disputar

El impuesto se discute y se litiga.

Representamos a personas, empresas y entidades del régimen tributario especial frente a la DIAN y a los entes territoriales en procesos de fiscalización, en la discusión de liquidaciones oficiales y en el cobro coactivo. Agotada la vía gubernativa, demandamos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo en nulidad y restablecimiento del derecho.

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Un requerimiento de la DIAN llega con una cifra y con un término. La cifra se discute en la respuesta y, después, en el recurso de reconsideración; el término corre desde la notificación del acto. A esta oficina llegan casos con la cuenta a favor del contribuyente y el término ya vencido: se perdieron mientras se reunían los soportes.

Cómo intervenimos

  1. 01

    Fiscalización y requerimientos

    Respondemos el requerimiento ordinario o el especial dentro del término, con las objeciones y las pruebas que el Estatuto Tributario admite.

  2. 02

    Discusión de liquidaciones

    Interponemos y sustentamos el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial de revisión, que la administración resuelve sin intervención del juez.

  3. 03

    Defensa en cobro coactivo

    Proponemos las excepciones contra el mandamiento de pago y discutimos el título ejecutivo con el que la administración cobra.

  4. 04

    Litigio ante lo contencioso

    Radicamos la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y actuamos como apoderados ante el juzgado y el tribunal administrativo.

Tres meses para responder el requerimiento especial, contados desde su notificación. Dos para interponer el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial.
Estatuto Tributario, artículos 707 y 720

Materias que cubrimos

Respondemos el requerimiento ordinario y el requerimiento especial dentro del término legal, con las objeciones formuladas por escrito, las pruebas que obran en el expediente y las que pedimos practicar. De esa respuesta depende el contenido de la liquidación oficial que la administración profiera después.

La liquidación oficial de revisión que determina un mayor impuesto, sanciones o intereses admite recurso de reconsideración ante la propia administración, dentro de los dos meses siguientes a su notificación. Interponemos ese recurso y lo sustentamos con la prueba que obra en el expediente.

Contra el mandamiento de pago proceden las excepciones del artículo 831 del Estatuto Tributario: el pago efectivo, la prescripción de la acción de cobro, la falta de ejecutoria del título, entre otras. Las proponemos por escrito dentro de los quince días siguientes a la notificación del mandamiento.

Las fundaciones, corporaciones y asociaciones sin ánimo de lucro acceden al régimen tributario especial mediante calificación ante la DIAN, y la conservan con el registro web, la actualización anual y la memoria económica cuando procede. Asesoramos esos trámites y la respuesta a los requerimientos que de ellos se derivan.

El impuesto de industria y comercio, el predial y el de vehículos automotores los administran los municipios y los departamentos, cada uno con su estatuto tributario y sus propios términos. Discutimos esas liquidaciones ante la secretaría de hacienda que las profirió y ante el juez administrativo.

Cuando la administración confirma su decisión al resolver el recurso, el acto se demanda en nulidad y restablecimiento del derecho ante los juzgados y tribunales administrativos, dentro de los cuatro meses siguientes a su notificación. Proyectamos la demanda y actuamos como apoderados en el proceso.

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