Capítulo 02 / Seis — Disputar
El impuesto se discute y se sabe disputar.
Representamos a personas, empresas y entidades del régimen especial frente a la DIAN y a los entes territoriales, desde la fiscalización hasta el cobro coactivo. Cuando la liquidación oficial es discutible, la discutimos; cuando el caso llega al juzgado administrativo, lo litigamos.
Un requerimiento de la autoridad tributaria no es una sentencia. Es el inicio de una discusión en la que cada término, cada respuesta y cada prueba define el resultado. La diferencia entre pagar lo que dice la liquidación y pagar lo que corresponde está en cómo se conduce esa controversia desde el primer día.
Cómo intervenimos
- 01
Fiscalización y requerimientos
Respondemos a la autoridad antes de que el expediente se cierre en su contra, cuando la prueba todavía pesa.
- 02
Discusión de liquidaciones
Controvertimos la liquidación oficial en la vía gubernativa, donde aún se resuelve sin acudir al juez.
- 03
Defensa en cobro coactivo
Frenamos y depuramos el cobro coactivo, oponiendo lo que la administración no puede exigir.
- 04
Litigio ante lo contencioso
Llevamos el caso al juzgado administrativo cuando la última palabra debe darla el juez.
Frente al fisco no gana quien tiene la razón en silencio, sino quien la prueba dentro del término.
Materias que cubrimos
Cuando la DIAN envía un requerimiento ordinario o especial, la forma en que se responde en esos primeros días define buena parte del resultado. Preparamos esa respuesta con la prueba y los argumentos ordenados desde la primera notificación, no cuando ya es tarde.
Si la DIAN liquida un mayor impuesto del que usted considera justo, esa liquidación se puede discutir directamente ante la administración, sin necesidad de ir a un juzgado. Presentamos y sustentamos esa discusión para que se corrija a tiempo.
Si la autoridad tributaria inicia un cobro coactivo sobre una deuda que ya pagó, que prescribió o que simplemente no debe, presentamos las excepciones que la ley permite para frenarlo y depurar el título ejecutivo antes de que embarguen sus bienes.
Fundaciones, corporaciones y otras entidades sin ánimo de lucro tienen beneficios tributarios importantes, pero también obligaciones específicas para conservarlos. Las asesoramos para que mantengan su calificación en el régimen especial y no pierdan esos beneficios por un descuido administrativo.
No todos los impuestos los cobra la DIAN: industria y comercio, predial y otros tributos los cobran municipios y departamentos, cada uno con sus propias reglas. La representamos frente a esos cobros cuando considera que están mal liquidados.
Cuando la discusión con la autoridad tributaria se agota sin resultado, llevamos el caso ante los juzgados y tribunales administrativos mediante una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, buscando que se le devuelva lo que pagó de más.