Cáceres & Virviescas

Capítulo 01 / Seis · Prevenir

La sociedad se constituye y se gobierna.

Asesoramos a sociedades comerciales en su constitución, en la redacción de estatutos y pactos de accionistas y en sus reformas estatutarias, y actuamos como apoderados cuando la controversia llega a un tribunal arbitral o a la jurisdicción ordinaria.

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Las diferencias entre socios se resuelven con lo que digan los estatutos. Quién decide cuando la votación queda en empate, cómo se valora la participación de quien se retira, qué ocurre con sus acciones si fallece o decide venderlas: son las cláusulas que rara vez se discuten el día de la constitución y las primeras que se leen cuando la sociedad llega a un tribunal arbitral. Proponemos discutirlas antes de firmar.

Cómo intervenimos

  1. 01

    Constitución y estructura

    Elección del tipo societario, redacción de estatutos y de pactos de accionistas, y matrícula ante la cámara de comercio.

  2. 02

    Transacciones comerciales

    Redacción y negociación de contratos mercantiles, reformas estatutarias, cesión de participaciones y procedimientos de reorganización.

  3. 03

    Resolución de controversias

    Representación frente a socios, competidores, clientes o proveedores, con énfasis en conciliación y arbitraje.

  4. 04

    Cumplimiento preventivo

    Revisión periódica de obligaciones societarias, libros de comercio, actas de asamblea y registro mercantil.

La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.
Código de Comercio, artículo 98

Materias que cubrimos

Examinamos con usted el tipo societario que conviene al proyecto —sociedad por acciones simplificada, limitada o anónima— y redactamos los estatutos que fijan el régimen de decisiones, las mayorías de la asamblea o junta de socios, la distribución de utilidades y el procedimiento aplicable cuando los socios discrepan.

Redactamos el acuerdo de accionistas que reconocen el artículo 70 del Código de Comercio y el artículo 24 de la Ley 1258 de 2008: a quién puede transferirse la participación y en qué condiciones, qué mayorías se requieren para las decisiones de mayor entidad y qué ocurre si un socio se retira o fallece.

Redactamos y negociamos los contratos de la operación ordinaria —suministro, distribución, agencia comercial, prestación de servicios, acuerdos de confidencialidad—, con las cláusulas de precio, plazo, terminación, garantías y solución de controversias que cada operación exige.

Representamos a la sociedad deudora en el proceso de reorganización de la Ley 1116 de 2006 ante la Superintendencia de Sociedades: solicitud de admisión, inventario de bienes, calificación y graduación de créditos, negociación del acuerdo de reorganización y seguimiento de su cumplimiento.

Actuamos como apoderados en conciliación extrajudicial en derecho y ante tribunales arbitrales cuando el contrato o los estatutos contienen cláusula compromisoria, conforme a la Ley 1563 de 2012; si esa vía no procede, radicamos la demanda ante la jurisdicción ordinaria.

Revisamos el cumplimiento de las obligaciones societarias: renovación de la matrícula mercantil, libros de actas y de accionistas, reuniones ordinarias de la asamblea o junta de socios e inscripción de las reformas estatutarias.

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